Archive for October, 2011
Mensaje a los desanimados
Monday, October 31st, 2011Amenazan con quemar casa de campaña
Monday, October 31st, 2011¿China a las puertas de su propia crisis?
Monday, October 31st, 2011Pérdidas millonarias por las lluvias en Nicaragua
Monday, October 31st, 2011Ortega y Castro valorados como los peores líderes en Latinoamérica
Friday, October 28th, 2011Más cédulas a catrachos
Friday, October 28th, 2011PLI denuncia inclusión de hondureños en padrón
Friday, October 28th, 2011Nicaragua: candidato opositor acusó a Ortega de “implantar una dictadura”
Friday, October 28th, 2011
“Aquí está implantada una dictadura. Cuando no se cumple con la Constitución ni las leyes, cuando no se respeta a nadie, cuando se es dueño de todos los poderes del Estado y no hay independencia de poderes, estamos en una dictadura“, afirmó…..
Confirman construcción de plaza para Ortega
Thursday, October 27th, 2011PLC y Apre apoyan a Gadea
Thursday, October 27th, 2011Presión de grupos armados por cédula
Thursday, October 27th, 2011América Latina, de lo más violento en el mundo
Thursday, October 27th, 2011Refinería en Nicaragua no es solo un sueño
Tuesday, October 25th, 2011Ortega con más petróleo
Tuesday, October 25th, 2011EEUU desactiva su bomba atómica más potente
Tuesday, October 25th, 2011El Salvador necesita con urgencia US$ 15 millones
Tuesday, October 25th, 2011Gadafi, enterrado en secreto en el desierto tras cinco días de exhibición
Tuesday, October 25th, 2011FSLN saca chequera
Monday, October 24th, 2011Báez habla de Nicaragua con el Papa
Monday, October 24th, 2011Implantarán sueños artificiales a los soldados para borrar sus pesadillas
Monday, October 24th, 2011Gadafi fue sodomizado por los rebeldes antes de morir
Monday, October 24th, 2011Videos: la muerte de Muammar Khadafi en Sirte
Thursday, October 20th, 2011Gadafi se defendió con su pistola de oro: “No disparen”
Thursday, October 20th, 2011Gadafi: «No disparen, no disparen»
Thursday, October 20th, 2011Aquí estaba escondido Muammar Khadafi
Thursday, October 20th, 2011Divulgan las primeras imágenes del cadáver de Gadafi: sin camisa y tirado en el suelo
Thursday, October 20th, 2011La Otan mata a Gadafi al atacar el convoy en el que trataba de huir de Sirte
Thursday, October 20th, 2011Rivas: No permitiremos “ruido” en las elecciones
Wednesday, October 19th, 2011FSLN anula a oposición
Wednesday, October 19th, 2011FSLN busca mayoría en Asamblea con fraude
Wednesday, October 19th, 2011Los soldados mexicanos desertan en masa
Wednesday, October 19th, 2011El ‘padrino de las pizzas’: el anti-Obama del Tea Party
Wednesday, October 19th, 2011Sórdidas revelaciones sobre Tomas Borge
Monday, October 17th, 2011Grabacion FSLN habla de asesinato y dinamitar
Monday, October 17th, 2011BlackBerry regalará aplicaciones a sus clientes
Monday, October 17th, 2011Afirman que a Chávez le quedan dos años de vida
Monday, October 17th, 2011Hay veces solo basta leer nuestra constitucion para saber que hay algo mal en #Nicaragua
Friday, October 14th, 2011TITULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 129.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.
ARTICULO 130.- Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia.
ARTICULO 131.- Los funcionarios de los cuatro poderes elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. Todo funcionario tiene el deber de desempeñar eficaz y honestamente sus funciones y será responsable de sus actos omisiones. Se establece la carrera administrativa que será regulada por la ley.
CAPITULO II
PODER LEGISLATIVO
ARTICULO 132.- El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Representantes con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual directo, libre y secreto en circunscripciones regionales mediante la aplicación del sistema de representación proporcional, regulado por la Ley Electoral. El número de Representantes podrá incrementarse de acuerdo con el censo general de población de conformidad con la ley.
ARTICULO 133.- También forman parte de la Asamblea nacional como Representantes propietarios y suplentes respectivamente, los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que, habiendo participado en la elección correspondiente, no hayan sido elegidos; en este caso, deben contar en la circunscripción nacional con un número de votos igual o superior al promedio de los cocientes regionales electorales.
ARTICULO 134.- Para ser Representante ante la Asamblea Nacional se requiere de las siguientes calidades:
- Ser Nacional de Nicaragua.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber cumplido veintiún años de edad.
ARTICULO 135.- Ningún Representante ante la Asamblea Nacional puede obtener concesión alguna del Estado ni ser apoderado o gestor de empresas públicas, privadas o extranjeras en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación.
ARTICULO 136.- Los Representantes ante la Asamblea Nacional serán elegidos para un período de seis años, que se contará a partir de su instalación, el nueve de enero del año siguiente al de la elección.
ARTICULO 137.- Los Representantes, propietarios y suplentes, electos para integrar la Asamblea Nacional prestarán la promesa de ley ante el Presidente del Consejo Supremo Electoral. La Asamblea Nacional será instalada por el Consejo Supremo Electoral.
ARTICULO 138.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
- Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.
- La interpretación auténtica de la ley.
- Decretar amnistía e indultos, así como, conmutaciones o reducciones de penas.
- Solicitar informes por medio del Presidente de la República a los Ministros o Viceministros de Estado y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales. De la misma manera podrá pedir su comparecencia personal e int erpelación.
- Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las entidades de naturaleza civil o religiosa.
- Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto General de la República conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
- Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Ministros propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral, de ternas propuestas por el Presidente de la República.
- Elegir al Contralor General de la República de terna propuesta por el Presidente de la República.
- Conocer, admitir y decidir sobre las renuncias o faltas definitivas de los Representantes ante la Asamblea Nacional.
- Conocer y admitir las renuncias o destituciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República.
- Aprobar o desaprobar los tratados internacionales.
- Regular todo lo relativo a los símbolos patrios.
- Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.
- Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional.
- Recibir en sesión solemne al Presidente o al Vicepresidente de la República, para escuchar el informe anual.
- Delegar las facultades legislativas al Presidente de la República durante el período de receso de la Asamblea Nacional, de acuerdo al Decreto Ley Anual Delegatorio de las funciones legislativas. Se exceptúa lo relativo a los códigos de la República.
- Elegir su Junta Directiva.
- Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación.
- Proponer pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y de la humanidad.
- Determinar la división política y administrativa del país.
- Conocer las políticas y el plan de desarrollo económico y social del país.
- Llenar las vacantes definitivas del Presidente o del Vicepresidente de la República.
- Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República, cuando su ausencia sea mayor de un mes.
- Conocer y resolver sobre las quejas presentadas contra los funcionarios que gozan de inmunidad.
- Decretar su Estatuto General y Reglamento Interno.
- Las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
ARTICULO 139.- Los Representantes estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme a la ley.
ARTICULO 140.- Tienen iniciativa de ley los Representantes ante la Asamblea Nacional y el Presidente de la República; también la Corte Suprema de Justicia y el consejo Supremo Electoral, en materias propias de su competencia. Este derecho de iniciativa será regulado por el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
ARTICULO 141.- El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional es la mitad más uno de sus miembros. Los proyectos de ley requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría relativa de los Representantes presentes. Una vez aprobado el proyecto de ley, será enviado al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación.
ARTICULO 142.- El Presidente de la República podrá vetar total o parcialmente un proyecto de ley dentro de los quince días siguientes de haberlo recibido. Si no ejerciera esta facultad, ni sancionara, promulgara y publicara el proyecto, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley.
ARTICULO 143.- Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de los motivos del veto; ésta podrá rechazarlo con el voto de la mitad más uno del total de sus Representantes, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley.
CAPITULO III
PODER EJECUTIVO
ARTICULO 144.- El Poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación.
ARTICULO 145.- El Vicepresidente de la República desempeña las funciones que el Presidente le delega y lo sustituirá en el cargo en caso de falta temporal o definitiva.
ARTICULO 146.- La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.
ARTICULO 147.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:
- Ser nacional de Nicaragua.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber cumplido veinticinco años de edad.
ARTICULO 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República ejercerán sus funciones durante un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente al de la elección; dentro de este período gozarán de inmunidad.
ARTICULO 149.- En caso de falta temporal del Presidente de la República, asumirá sus funciones el Vicepresidente. Cuando la falta sea definitiva, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente de la República por el resto del período y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente. En caso de falta temporal y simultánea del Presidente y del Vicepresidente, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces por ministerio de la ley. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo. Si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces. La Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlos, dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados ejercerán sus funciones por el resto del período.
ARTICULO 150.- Son atribuciones del Presidente de la República las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la constitución política y las leyes.
- Representar a la nación.
- Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitución.
- Dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia de carácter fiscal y administrativo.
- Elaborar el Presupuesto General de la República y promulgarlo una vez que lo apruebe o conozca, según el caso, la Asamblea Nacional.
- Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Ministros Delegados de la Presidencia, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales y demás funcionarios cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y en las leyes.
- Asumir las facultades legislativas que la Asamblea Nacional, durante su período de receso, le delegue.
- Dirigir las relaciones internacionales de la República, celebrar los tratados, convenios o acuerdos internacionales y nombrar a los jefes de misiones diplomáticas.
- Decretar y poner en vigencia el Estado de Emergencia en los caos previstos por esta Constitución Política y enviar el decreto a la Asamblea Nacional para su ratificación en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.
- Reglamentar las leyes.
- Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.
- Organizar y dirigir el gobierno y presidir las reuniones del gabinete.
- Dirigir la economía del país, determinar la política y el programa económico y social.
- Proponer ternas a la Asamblea Nacional para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República.
- Dirigir a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del Vicepresidente el informe anual y otros informes y mensajes especiales.
- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
ARTICULO 151.- El Presidente de la República determina el número, organización y competencia de los ministerios de Estado, entes autónomos y gubernamentales. Los Ministros, Viceministros y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales gozan de inmunidad.
ARTICULO 152.- Para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de entes autónomos y gubernamentales se requiere de las siguientes calidades:
- Ser nacional de Nicaragua.
- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
- Haber cumplido veinticinco años de edad.
ARTICULO 153.- Los Ministros, Viceministros, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución y las leyes.






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